Se abre la convocatoria de ayudas del PREE 5000 para obras de rehabilitación energética en Cataluña

La Generalitat de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Energía (Icaen), ha abierto una línea de ayudas de 5,74 millones de euros destinada a la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000). La línea está dotada de recursos de los fondos europeos Next Generation, y las solicitudes se pueden realizar hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se agote el presupuesto. El objetivo es avanzar en la transición energética mediante la optimización del consumo energético en la edificación.

Anuncio original de las ayudas a la rehabilitación energética en municipios de reto demográfico de Cataluña.
La línea de ayudas de 5,74 millones de euros está destinada a la rehabilitación energética de edificios en municipios catalanes de menos de 5.000 habitantes

La línea de ayudas subvencionará actuaciones relacionadas tanto con la mejora energética de la estructura de los edificios como con la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en sus instalaciones térmicas, como son la calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

Beneficiarios de las ayudas

El edificio deberá ser anterior a 2007. Además, la actuación debe suponer la mejora de una letra en la certificación energética del edificio (en la calificación de emisiones de CO2), y generar un ahorro mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable. Esta convocatoria excluye la obra nueva, ampliaciones (tanto en superficie como en volumen) y los cambios de uso.

Podrán acceder a este programa de ayudas las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencial colectiva de vivienda o los edificios para cualquier otro uso que estén ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Las solicitudes las podrán realizar todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de edificios existentes; las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; las empresas de servicios energéticos; los ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones equivalentes; las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Publicado en: Eficiencia Energética

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